Por Guillermo Vázquez
No se pretenderá aquí “dar una voz”, siempre mediada y traducida por el derecho(1), a transexuales, travestis, transgéneros, e intersexuales (cuyas voces propias el derecho recluye al inhóspito ámbito de lo privado, lo irracional, lo inhumano o, sin más, desoye en tanto que no deja nunca hablar la lengua propia), sino indagar las dificultades de su ciudadanía a partir de la relación que el derecho impone entre identidad de género, biología y la vida política misma en un espacio determinado.
La crítica kelseniana a la división entre persona jurídica y persona física, permitió un importante distanciamiento respecto de los rasgos iusnaturalistas que se sostenían al respecto antes del siglo XX. Sin embargo, las leyes y los operadores del derecho −juristas, jueces, fiscales, abogados, asistentes− insisten en retomar como absoluto dos formas a partir de las cuales se define la humanidad de una persona: hombre y mujer. En los últimos años, la teoría jurídica y política del feminismo, insistió en poner en escena nuevamente la instancia del cuerpo sexuado en el derecho, y el cuestionamiento a las pretensiones universalistas de un sujeto erigido en abstracto, pero operante en situaciones diferenciadas. No obstante el importante restablecimiento de ese debate jurídico, ético y político en las teorizaciones del feminismo −que a su vez redundó en significativos y nunca acabados logros militantes−, los imperativos de la diferencia sexual binaria persistieron. Y en la misma jerarquía sexista “[e]l esquema binario se impone ‘naturalmente’. No es posible contestar como lo hizo alguien: ‘a veces…’. Todo debe estar claramente especificado. Si no sos hombre, sos mujer, no hay nada distinto” (Cosacov, 2006, 3). Pero este binarismo, atribuido por el derecho no al azar, sino a la necesidad ahistórica e inmodificable −lo “natural”−, no es otra cosa que una construcción histórica, tan arbitraria como otras, que ha obedecido a una cultura, a las mediaciones del poder en la historia de la civilización. A pesar de que la teoría del derecho ha tenido una apertura hacia las ciencias sociales y la interdisciplinariedad, obras como las de D. Haraway, J. Butler, B. Preciado, han sido, salvo excepciones, desatendidas. Así es que la tendencia a la “naturalización” de los sexos mantiene una notable consistencia −inversamente proporcional al retroceso de los derechos de transexuales y transgéneros. Se tratará, entonces, de instalar en el campo de la teoría del derecho lo que en los años ’90 surgió dentro de los propios movimientos identitarios feministas y de minorías sexuales, que hizo surgir un movimiento post-feminista que criticará “la naturalización de la noción de feminidad que inicialmente había sido la fuente de cohesión del feminismo” (Preciado, 2005, 164-165), y lo que en los años setenta −a partir de la aparición teórica y la radicalización militante del colectivo gay-lésbico, y de las aristas de sus dimensiones étnicas, raciales y clasistas− consistió en una crítica del “sujeto unitario del feminismo, colonial, blanco, emanado de la clase media-alta y desexualizado” (Idem, 165).
En este trabajo, se intentarán dilucidar unas mínimas consideraciones sobre “qué es lo que se esconde detrás de la ausencia de consideración jurídica alguna acerca de lo que es un hombre o una mujer” (Viturro, 2004, 138). El derecho no ha dado cabida a la performatividad que está detrás de toda asunción de un destino a partir de lo biológico-sexuado. La construcción de un binomio sexual definido hace pensar que “esta construcción llamada ‘sexo’ esté tan culturalmente construida como el género; de hecho, tal vez siempre fue género, con la consecuencia de que la distinción entre sexo y género no existe como tal” (Butler, 2001, 40).
No es la “libre circulación” ni el mero tránsito −ejemplos de lo que en la teoría política se conoce como “libertad negativa”− sino la posibilidad misma de la vida activa en la república, la plena vigencia de la ciudadanía, lo que está en cuestión y constante peligro de avasallamiento por parte del funcionamiento normalizador de lo jurídico.
Asuntos que requieren una atención teórica −pues han sido abordadas por modelos viejos− y práctica −pues es necesario dar respuestas críticas a la violencia que el derecho y la ciencia generan sobre estas formas genéricas−, como la transexualidad o la intersexualidad2, cuestionan las lógicas de la identidad que el sistema impone a los sujetos, y vienen a mostrarnos la arbitrariedad antes mencionada en el par binario hombre/mujer.
Encontramos, en este punto, una compleja relación entre derechos e identidades de género, en la cual es preciso detenerse. La problemática relación que ambos han establecido, intentará leerse fundamentalmente a partir de la denominada teoría queer(3), desde la cual se intenta deconstruir cualquier tipo de diferencia sexual binaria (hombre/mujer), incluso reflejando un fuerte contenido crítico sobre diversos feminismos, minorías sexuales y de género, pues “la construcción de identidades es un modo por parte de los sistemas dominantes de ejercer el control y la disciplina” (Bercovich, 2004, 30), ya que estabilizar, ordenar las identidades ha sido siempre una estrategia del poder para disciplinar los sujetos. El problema del “reconocimiento” de alguien en un sistema, por ejemplo para poder reclamar derechos, es que obliga a normalizarse, disciplinarse, definirse bajo una identidad. Trataremos, entonces, de observar cómo es posible que la dominación y la jerarquización de géneros se constituyan sobre diferencias binarias que obligan a pertenecer a un género socialmente constituido, advirtiendo con Pierre Bourdieu, los riesgos de “dejarse encerrar en unas formas de lucha política con la patente feminista, como la reivindicación de la paridad entre los hombres y las mujeres en las instancias políticas” (Bourdieu, 2000, 141), pues ello mismo puede ser un obstáculo para la “extinción progresiva de la dominación masculina” (ibídem).
¿Qué respuestas puede el derecho darle a la transexualidad y a la intersexualidad? ¿Qué ocurre cuando el derecho obliga a pensar bajo clasificaciones como hombre y mujer, y a intervenir sobre los cuerpos en consecuencia? ¿Qué implica que el derecho silencie u obligue a silenciarse sobre el propio cuerpo? Veremos cómo el sistema binario ha terminado por coaccionar identidades, pues “estas diferencias no son ‘representables’ dado que son ‘monstruosas’ y ponen en cuestión por eso mismo no sólo los regímenes de representación política sino también los sistemas de producción de saber científico de los ‘normales’” (Preciado, 2005, 166).
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